este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, de 29 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.817.829, nacido en fecha 04-11-1984, profesión u oficio obrero, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Neri Silva y Álvaro Astudillo, residenciado en la población de Petare, calle principal, casa sin número de color azul, al frente de la capilla Petra Silva, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.