REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000251
ASUNTO : RP01-P-2014-000251
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, de 29 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.817.829, nacido en fecha 04-11-1984, profesión u oficio obrero, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Neri Silva y Álvaro Astudillo, residenciado en la población de Petare, calle principal, casa sin número de color azul, al frente de la capilla Petra Silva, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 23 al 25 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 16-01-2014, siendo las 04:50 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de investigaciones inherentes al servicio policial, por las inmediaciones de la carretera nacional Cumaná-Carúpano, específicamente por la población de Petare, al ingresar a la calle principal a la altura de la Capilla avistaron a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: contextura gruesa, de piel negra, estatura mediana, con short de color rojo con franjas blancas y una chemise de franjas gris y negro, el cual caminaba y miraba a los lados muy consecutivamente y al avistar la comisión policial opto por caminar rápidamente, razón por la cual los funcionarios presumieron que llevaba consigo algún objeto de interés criminalistico, se identificaron como funcionarios policiales, posteriormente intentaron ubicar a dos personas que fungieran como testigos, no logrando ubicarlos, el ciudadano antes mencionado quiso imponer su fuerza física para evadir la comisión policial, los funcionarios policiales lograron neutralizarlo y le realizaron una inspección corporal, en la que no hallaron ningún objeto de interés criminalistico, procedieron a detenerlo por el delito de resistencia a la autoridad y lo trasladaron hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde fue identificado como CARLOS ALBERTO SILVA, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, de 29 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.817.829, nacido en fecha 04-11-1984, profesión u oficio obrero, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Neri Silva y Álvaro Astudillo, residenciado en la población de Petare, calle principal, casa sin número de color azul, al frente de la capilla Petra Silva, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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