DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Enmanuel Lugo Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.850, nacido el 17-12-1993, de 20años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Abidail Farias y padre desconocido, y domiciliado en Playa Grande, Sector Eudoro González, Casa S/N, cerca del Club La Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en co.....