este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento santa Inés, sector malariología, N° 43, de esta ciudad, el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Confo.....