REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005184
ASUNTO : RP01-P-2009-005184
AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: Frank José Gutiérrez.
De la revisión del presente asunto observa este juzgador que el penado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.508, soltero, oficio pescador, fecha de nacimiento 20-05-1981, residenciado en Chacopata, calle la Medicatura, casa sin número, cerca de la Policía, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, fue condenado en el presente asunto signado con el N° RP01-P-2009-005184, en fecha 16 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dictándose en fecha 30 de Noviembre del año 2010, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, donde se evidencia que el mismo estuvo detenido desde el día 21 de Noviembre del año 2009, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Tres (03) al Cinco (05) de los autos, hasta el día 23 de Noviembre del año 2009, fecha en la cual el Tribunal de Control, en ocasión de la realización de Audiencia de Presentación de Detenidos le concede Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad.-
Así mismo cursa ante este mismo despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2010-000943, seguido al penado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, ya identificado, de donde se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar, en atención al Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de fecha 22 de Junio del año 2010, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, la condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLI MARGARITA MARTÍNEZ; causa esta que cursa ante este despacho y en la cual consta que estuvo detenido desde el día 13 de Marzo del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día 22 de Junio del año 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia preliminar; dictándose en fecha 15 de Julio del año 2010, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria al referido penado; causa esta vale decir, por la cual se encuentra en libertad.-
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2009-005184 y RP01-P-2010-000943, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2009-005184, en la que fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, seguidamente y de menor data le corresponde a la causa RP01-P-2010-000943, en la que fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y HURTO CALIFICADO; En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.-
El artículo 88 del Código Penal, establece: “…Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros...”. Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “…Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola…” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2009-005184, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito cometido con mayor pena y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente al otro delito por el cual fue condenado la penada de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2010-000943, en la que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y HURTO CALIFICADO.-
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: desde el día 21 de Noviembre del año 2009, hasta el día 23 de Noviembre del año 2009, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2009-005184 de DOS (02) DÍAS.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 13 de Marzo del año 2010, hasta el día 22 de Junio del año 2010, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2010-000943 de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Ahora bien, visto que el penado de autos se encuentra en libertad, siendo que en fecha 26 de Agosto del año 2010, el Tribunal Primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien declina el asunto RP01-P-2010-000943, recibe en fecha 26/08/2010, Oficio signado con el N° UTSO-Cná.2010-1476, por medio del cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, remite Informe Psicosocial, realizado al penado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, este Tribunal acuerdo mantenerlo en estado de libertad y dejar sin efecto dichos resultados, siendo ajustado a derecho la realización de nuevas evaluaciones, como consecuencia de la presente acumulación. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.508, soltero, oficio pescador, fecha de nacimiento 20-05-1981, residenciado en Chacopata, calle la Medicatura, casa sin número, cerca de la Policía, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2009-005184 y RP01-P-2010-000943, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277, 218 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLI MARGARITA MARTÍNEZ, respectivamente. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por la penada hasta la presente fecha obteniendo como resultado un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Visto que el penado de autos se encuentra en libertad, siendo que en fecha 26 de Agosto del año 2010, el Tribunal Primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien declina el asunto RP01-P-2010-000943, recibe en fecha 26/08/2010, Oficio signado con el N° UTSO-Cná.2010-1476, por medio del cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, remite Informe Psicosocial, realizado al penado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, este Tribunal acuerdo mantenerlo en estado de libertad y dejar sin efecto dichos resultados, siendo ajustado a derecho la realización de nuevas evaluaciones, como consecuencia de la presente acumulación. Y así se decide. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad, indicándole de lo aquí decidido y haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Líbrese Oficio a la UTSO, informándole de la presente decisión y remitiéndole copia certificada del presente auto. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.