Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Betsy del carmen Fernández Gutiérrez, titular de las Cédula de Identidad número V-13.346.428, domiciliada en el Barrio Uno, casa S/N°, detrás de la escuela en Punta de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, y de su núcleo familiar; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL PERMANENTE en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS CONSTANTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo d.....