REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005632
ASUNTO : RP01-P-2009-005632


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0-0018 suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Betsy del carmen Fernández Gutiérrez, víctima indirecta en causa penal N° 19-F3-1C-1151-09 seguida por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Héctor Daniel Rivero Gutiérrez, donde se investiga la autoría o participación del ciudadano Nilsón Durán Roque, entre otros; para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 09 de febrero de 2010, mediante la cual, la ciudadana Betsy del carmen Fernández Gutiérrez, entre otras cosas, manifiesta:
“…mi hermano Héctor Daniel Rivero Gutiérrez, murió el 1° de enero de 2010 a raíz del tiro que recibiera en fecha 25 de diciembre de 2009, en el Bar del Medio en Punta de Araya, esta caso lo tiene la Fiscalía Tercera del Ministerio Público…resulta que el día de hoy acudí al Circuito Judicial Penal de Cumaná para averiguar sobre el caso, que está en el Tribunal Sexto de Control y cuando salí caminando a la altura del IPASME, recibí una llamada a mi teléfono celular …a las 10:14 a.m …donde una voz de mujer me dice que me cuidara por que me iban a matar, además de decirme insultos y obscenidades, mi mama Yaritza Gutiérrez venía conmigo y se puso muy nerviosa, yo me vine a esta oficina y estando en las ala de espera recibí dos llamadas más …contesté y no me hablaban, esta situación me puso nerviosa porque yo no tengo enemigos y nunca había recibido amenazas de muerte y como yo soy la persona que ha estado caminando la muerte de mi hermano, …pienso que son familiares de Nilsón Durán los que me están llamando y más que un hermano de él de nombre Miguel Antonio Durán apodado “el siete” tiene este número de teléfono, porque el me cuidaba unos animales que yo tengo, y que casualidad que yo nunca uso ese teléfono porque es de mi padrastro y solo cuando vengo a Cumaná a estas diligencias es que lo traigo, por eso y creo que estas amenazas de muerte que recibí hoy vienen de parte de Nilsón Durán y por eso vine…tengo miedo de que cumplan sus amenazas porque Nilsón está preso, por eso pido que me den protección tanto a mi como a mi familia, en especial a mis padres, porque todos vivimos en Punta de Araya al igual que los familiares de Nilsón Duran…además para el 17 de febrero de 2009 está fijada la audiencia preliminar de los sobrinos de Nilsón Durán (los trakys), quien también están presos por el homicidio de mi hermano y según me informaron el Fiscal Tercero está preparando la acusación…queremos justicia pero no quiero que me vayan a matar por eso…”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Betsy del carmen Fernández Gutiérrez, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de personas vinculadas al ciudadano Nilsón Durán Roque; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Betsy del carmen Fernández Gutiérrez, titular de las Cédula de Identidad número V-13.346.428, domiciliada en el Barrio Uno, casa S/N°, detrás de la escuela en Punta de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, y de su núcleo familiar; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL PERMANENTE en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS CONSTANTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado Nilsón Durán o personas vinculadas a éste, en razón de causa penal N° 19-F3-1C-1151-09 seguida por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Héctor Daniel Rivero Gutiérrez; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, remítase oficio al ciudadano Comandante de la Comisaría Municipal de la Policía Estadal con sede en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse copias de la solicitud fiscal, la presente resolución judicial y los actos de comunicación que se han ordenado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con el objeto de que sean agregados al Cuaderno Separado N° RJ01-P-2010-000013 aperturado en cuanto a la imputación y actos subsiguientes en relación al coimputado Nilsón Durán Roque y remitido a ese despacho después de la audiencia de presentación de aprehendido. Así se decide, en Cumaná a los once días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS HURTADO