Estimando procedente la Sala que la citación puede verificarse con la comparecencia del litigante, o de forma tacita o presunta realizando alguna actuación en autos que puedan considerarse citados a los sucesores legítimos y conocidos del de Cujus en los casos en que los mismos se hagan presentes y realicen alguna diligencia en el proceso, y que esta actuación debe reputarse suficiente a los efectos de la continuación de la causa, evidenciándose que haya sido que ellos son los herederos con base a lo expresado en el documento publico que contiene el acta de defunción del causante, siempre que luego de esa comparecencia se proceda a la publicación de los Edictos a fin de convocar a los herederos desconocidos para que, de existir puedan concurrir al proceso a ejercer los derechos de los que sean titulares.
Observa quien suscribe, que en la presente causa, el hecho de haberse ordenado la citación, de los herederos desconocidos en fecha 14 de noviembre de 2007, no significa que la ca.....