Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado MAURO JOSE MAYZ LARA Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Calle La Embajada, casa No-166, Campoma, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.985, en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de NUEVE (09) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En la actualidad tiene cumplida más de las Tres (3/4) Cuartas Partes de la pena, por lo que opta a la conversión de la pena en confinamiento. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná e solicitándoles remita a este Juzgado la di.....