REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABIITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 05-03-07 a favor del penado: LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, se encuentra detenido desde el día: 22-01-2000 hasta el día: 23-05-2005 fecha en la que se ordena orden de captura, teniendo cumplida una pena física de CINCO (5) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN DÍA de prisión. En fecha 14-07-2006 se efectúa la aprehensión del penado tal como consta en acta de investigación penal anexa a oficio N° 08541 de esa misma fecha emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien desde la fecha de su aprehensión hasta la presente fecha 11-02-2008 han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA que sumados a la pena físicamente cumplida resulta un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 01-02-2000 al 09-03-2003; del 20-06-2003 al 25-11-2004; del 15-07-2006 al 06-02-2008; tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, , en TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTICUTRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que serán cumplidas en fecha 05-06-2013 Hasta las Doce (12) Horas. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.



La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.