administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 414 del Código Penal vigente; para la fecha del hecho, en contra del ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ DE LA ROSA EVARISTO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 12-05-85, profesión u oficio Albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-17.539.954, residenciado en: El Tacal, Sector El Puente, casa s/n, Cumaná; en perjuicio del adolescente JOSÉ JAVIER CORTESIA FIGUERA. Asimismo, siendo que admitida totalmente la acusación se impuso al acusado del contenido del artículo 43 en su último aparte referido a la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y se le instruyó del contenido del.....