Se mantiene la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la acusación se esta admitiendo por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, delito este que es de los contenidos en el artículo 628 de la LOPNNA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por ello que mantiene la medida de prisión preventiva a la libertad. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo. Este Tribunal, escuchada la manifestación de que.....