REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000011
ASUNTO : RP01-D-2016-000011
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2016-11, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera y el adolescente de autos, previo traslado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531, Segunda Compañía, y el representante legal del imputado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue detenido en fecha 09-01-2016, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, cuando funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de cedeño adentro del Municipio Montes del Estado Sucre. observaron a un adolescente sentado en frente de una casa y al notar la presencia de los funcionarios el mismo adopto una actitud sospechosa emprendiendo veloz huida hacia la parte posterior de la casa la cual llevaba en la mano derecha un objeto de madera y se le dio la voz de alto y después de correr acato la misma y al realizarle la revisión corporal no se le encontró ninguna evidencia e interés criminalístico y al realizar la revisión en las adyacencias de la parte posterior de la casa se encontró debajo de unos implementos de construcción (PALAS Y ESCARDILLAS) un arma de fuego tipo escopeta con empuñadura y guarda mano fabricada en material de madera color marrón calibre 16, quedando el mismo detenido, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En vista que no se contó con la presencia de testigos presénciales que den fe del dicho policial, esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… yo en ningún momento salí corriendo yo estaba frente a la casa de la tía mía mi mama me llamo después que estaba en la casa de mi mama un Guardia me pregunto como me llamaba yo pase para la casa ellos me dijeron que me sentara comenzaron a revisar y encontraron eso ellos no me lo consiguieron a mi eso es de mi papa yo llegue el 24/12/2015 a mi casa y ni sabia que eso estaba ahí …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones de mi representado, toda vez, que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha en fecha 09-01-2016, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, cuando funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de cedeño adentro del Municipio Montes del Estado Sucre. observaron a un adolescente sentado en frente de una casa y al notar la presencia de los funcionarios el mismo adopto una actitud sospechosa emprendiendo veloz huida hacia la parte posterior de la casa la cual llevaba en la mano derecha un objeto de madera y se le dio la voz de alto y después de correr acato la misma y al realizarle la revisión corporal no se le encontró ninguna evidencia e interés criminalístico y al realizar la revisión en las adyacencias de la parte posterior de la casa se encontró debajo de unos implementos de construcción (PALAS Y ESCARDILLAS) un arma de fuego tipo escopeta con empuñadura y guarda mano fabricada en material de madera color marrón calibre 16, quedando el mismo detenido, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 03 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 07 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física practicada sobre un arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura y guarda mano fabricada en madera de color marrón. Al folio 09 cursa experticia de reconocimiento legal N° 020, en la que deja constancia que se practico experticia sobre un arma de fuego. Al folio 10 cursa memorando Nº 9700-174-051, donde se evidencia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan Registros Policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta Juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por el Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdirigido a la Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala