este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO a la optaba y fuera solicitada para el penado MIGUEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.815.779, por cuanto el resultado de la evaluación psico-social que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, sobre su comportamiento, aunado a que fue clasificado en grado de seguridad media, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente