ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, declarar Sin lugar la solicitud planteada por la Defensa en las personas de los Abogados OMAIRA GUZMÁN GUERRA y PEDRO JOSÉ TORREALBA, ampliamente identificados en actas procesales, y ratificar la medida de coerción personal impuesta al ciudadano imputado ISARAEL JOSÉ ASTUDILLO ACEVEDO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.816.972, Casado, nacido en 22/03/1983, natural de Cumaná, Estado profesión u oficio Policía de la Policía Municipal del Municipio Sucre, hijo de los ciudadanos Benito Astudillo y Juana Acevedo, residenciado Boca de Sabana, Cale el Cardonal Nro. .....