REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002079
ASUNTO : RP01-P-2014-002079

Celebrado como ha sido en el día once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para realizar LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en el asunto N° RP01-P-2014-002079, seguida en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ ASTUDILLO ZERPA, venezolano; de 27 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.063.145; hijo de los ciudadanos Delia Zerpa y Armando Astudillo, nacido en Cumaná en fecha 25/02/1987, de oficio Obrero de la Construcción, residenciado en Valle del Manzanares, casa S/N, cerca de la bodega de Juan, detrás de la Urbanización Los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX.
La Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expuso: “Visto que mí representado, FREDDY JOSÉ ASTUDILLO ZERPA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha (10/06/2014), tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y de los Informes Finales de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 55, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem;”.
la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; quien expuso: “Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no frecuentó más a la víctima, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica, obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde;”.
Por su parte la victima ciudadana XXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXX; quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 80 Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado FREDDY JOSÉ ASTUDILLO ZERPA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado ha frecuentado a la víctima y su familia con posterioridad al hecho que originó la presente investigación, como bien pudiera ser algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado FREDDY JOSÉ ASTUDILLO ZERPA, venezolano; de 27 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.063.145; hijo de los ciudadanos Delia Zerpa y Armando Astudillo, nacido en Cumaná en fecha 25/02/1987, de oficio Obrero de la Construcción, residenciado en Valle del Manzanares, casa S/N, cerca de la bodega de Juan, detrás de la Urbanización Los Chaguaramos, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal, Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO
ABG. JESUS PAREJO ROMERO