En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FUSTRACION tipificado en el artículo 5 y 6, ordinales 1,3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERA; y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: NIEGA la DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección .....