Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LEONEL ANTONIO CALDERÓN CRISTANCHO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR ALEXANDER BRITO, contra decisión de fecha 01 de Diciembre de 2.010, proveniente del Juzgado Segundo (Mixto) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se dictó, en Audiencia Oral y Privada, la parte dispositiva del fallo, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose por unanimidad CULPABLE al referido acusado, y en consecuencia, condenándose a cumplir la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y s.....