REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001752
ASUNTO: :RP01-R-2011-000257

JUEZ PONENTE: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR FRANCESCHI y FREDDY JOSÉ LAYA, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano BERNARDINO GÓMES FERREIRA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 15 de Julio de 2011 y publicada en fecha 19 de Octubre de 2011, mediante la cual se CONDENÓ al acusado BERNARDINO GÓMES FERREIRA, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUCLIMAR VILLARENA SALAZAR.
Se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Encontrándose esta Alzada dentro del lapso del primer párrafo del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa:
Dispone el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales son recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Analizado el recurso, vemos que los recurrentes lo sustentan en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; referidos, el primero, a la “Falta, contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación de los principios del juicio oral”; y el segundo, a la “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
Alegan los Apelantes, en cuanto al Primer Motivo, el vicio de falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, señalando que las exposiciones formuladas por las partes, los testigos y expertos no fueron valoradas por la juzgadora de conformidad con la ley, especialmente la declaración del acusado; incurriendo de esta forma en falta de motivación de la sentencia por silencio de pruebas al omitir en el fallo la mención sobre una o más pruebas promovidas y evacuadas, no analizando su contenido ni valorándolas de manera justa y parcial, lo cual, exponen los recurrentes, acarrea la nulidad del fallo por inmotivación.
En cuanto al Segundo Motivo, mencionan que hubo violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto la defensa solicitó la nulidad absoluta de todas las actuaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conforme a los fundamentos establecidos en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución Nacional, incurriendo la juzgadora, a criterio de quienes aquí recurren, en falta de motivación de la sentencia, por cuanto no motivó la solicitud de nulidad de las actuaciones realizada, argumentando también los defensores privados que el Tribunal debió esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho para declarar que no fue acreditado por la defensa lo solicitado.
Como Tercer y Último Motivo, exponen que hubo errónea aplicación de una norma jurídica, debido a que la Juez de Juicio condenó a su representado de acuerdo al contenido del artículo 414 del Código Penal vigente, el cual, señalan los apelantes, no se relaciona con las pruebas evacuadas en el desarrollo del Juicio Oral, resultando contrario a lo manifestado en la experticia médica y lo expresado por el médico experto en el acta de juicio; así como por ser contradictorio con la declaración de la víctima. A demás señalan que el delito imputado por el Ministerio Público (Lesiones Culposas Gravísimas), no coincide con el informe forense, y el tipo de lesión no encuadra con en el supuesto establecido en el artículo supra mencionado.
Finalmente, con fundamento en los artículos 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan los recurrentes la nulidad de la Sentencia publicada en fecha 19 de Octubre de 2011.
Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna y el cómputo por secretaría del Tribunal A Quo (Folio 215 de la Segunda Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad que estatuye el artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior estima que la apelación aquí interpuesta es ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 A.M., la cual se celebrará en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR FRANCESCHI y FREDDY JOSÉ LAYA, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano BERNARDINO GÓMES FERREIRA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 15 de Julio de 2011 y publicada en fecha 19 de Octubre de 2011, mediante la cual se CONDENÓ al acusado BERNARDINO GÓMES FERREIRA, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUCLIMAR VILLARENA SALAZAR. En consecuencia, se fija el acto de Audiencia Oral para el día 24 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 A.M., la cual se celebrará en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.-
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.

La Juez Presidente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior (Ponente)

Abg. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
El Juez Superior

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA