este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: CARLOS JULIO VILLALBA MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.870, nacido en fecha 13-03-75, natural de Cumaná, hijo de Américo José Villalba e Isbelia Teresa Marcano, de profesión u oficio Técnico en reparación de electrodomésticos, residenciado en La Montañita, sector casa blanca, casa sin número, cerca de la Estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y UN (1) DÍA quien fue condena.....