REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005249
ASUNTO : RP01-P-2009-005249
AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: REINALDO ANTONIO RAMIREZ ROJAS.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado REINALDO ANTONIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.825.042, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colorista en una tienda de pintura, nacido en fecha 06-10-1986, y domiciliado en los cortijos, vía las Cocuizas, carrera 01, casa sin 22, casa beige con blanco, cerca del liceo Simón Rodríguez, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0424-9725385 y 04249655107, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 07 de ENERO del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-0017, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que si bien es cierto consta a la presente fecha oferta de trabajo no es menos cierto que aún no consta la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado REINALDO ANTONIO RAMIREZ ROJAS; ello con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer comparecer al ofertante dentro de los siguientes días a su notificación y ratifique la mencionada oferta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
Igualmente líbrese Boleta de Notificación al ciudadano SANDINO GONZALEZ, en su carácter de ofertante y Dueño de la EMPRESA PINTURA REPUESTOS Y SERVICIOS PREAUTO C.A., a los fines de que comparezca por ante este Juzgado con documento que acredite el carácter por este alegado, a los fines de ratificar la oferta de trabajo por el emitida, empresa esta ubicada en la Avenida Principal, Las Cocuizas entre calle 9 y 10, No. 159, Maturín, Estado Monagas.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado REINALDO ANTONIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.825.042, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colorista en una tienda de pintura, nacido en fecha 06-10-1986, y domiciliado en los cortijos, vía las Cocuizas, carrera 01, casa sin 22, casa beige con blanco, cerca del liceo Simón Rodríguez, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0424-9725385 y 04249655107, quien se encuentra en libertad y notificación a su Defensa, con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer comparecer al ofertante dentro de los siguientes días a su notificación y ratifique la mencionada oferta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
Igualmente líbrese Boleta de Notificación al ciudadano SANDINO GONZALEZ, en su carácter de ofertante y Dueño de la EMPRESA PINTURA REPUESTOS Y SERVICIOS PREAUTO C.A., a los fines de que comparezca por ante este Juzgado con documento que acredite el carácter por este alegado, a los fines de ratificar la oferta de trabajo por el emitida, empresa esta ubicada en la Avenida Principal, Las Cocuizas entre calle 9 y 10, No. 159, Maturín, Estado Monagas. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.