III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERMAN JOSE DIAZ SERRA, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: GERMAN JOSE DIAZ SERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.137, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle La marina casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformi.....