Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado YORVIS JOSÉ ÁVILA MORILLO, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación obrero, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 22/10/1993, soltero, hijo de Melinda Morillo y José Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-25.366.567, residenciado en Pantoño, casa N° 55, calle principal, parroquia Cariaco, cerca del Kinder Garden, Municipio Ribero del Estado Sucre, pa.....