REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004281
ASUNTO : RJ01-P-2011-000001

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR.-.

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 19 de Enero del año 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.706, nacido en fecha 08/03/1.981, natural de Araya y residenciado en Punta de Araya, sector la Trinidad, en el barrio, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto, escrito (Oficio N° DP6-232-2012) presentado por la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, solicitando a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, y consecuencialmente sea evaluado por el equipo técnico correspondiente.-

En tal sentido este Tribunal observa que en fecha 05 de Diciembre del año en curso, se emitió pronunciamiento correspondiente a la redención por estudio y trabajo, al penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, en atención a Informe de fecha 27/11/2012, en cual se constituye como “1 era REDENCION”, donde se acreditó que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que trabajó en funciones de Artesano, entre otros, en los lapsos comprendidos, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el lapso comprendido desde el 08/11/2010 al 17/03/2011; y en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 18/03/2011 al 22/11/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años y Trece (13) Días, cifra a la que se arribó luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojó un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual se considera la solicitud en cuestión, es contraria a derecho, por lo que se declara improcedente la misma.-

En cuanto a la solicitud de evaluación del penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, referida por la Defensora Pública, advierte este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual la declara sin lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta del penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.706, nacido en fecha 08/03/1.981, natural de Araya y residenciado en Punta de Araya, sector la Trinidad, en el barrio, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de observar que en fecha 05 de Diciembre del año en curso, se emitió pronunciamiento correspondiente a la redención por estudio y trabajo, al penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, en atención a Informe de fecha 27/11/2012, en cual se constituye como “1 era REDENCION”, donde se acreditó que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que trabajó en funciones de Artesano, entre otros, en los lapsos comprendidos, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el lapso comprendido desde el 08/11/2010 al 17/03/2011; y en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 18/03/2011 al 22/11/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años y Trece (13) Días, cifra a la que se arribó luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojó un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En cuanto a la solicitud de evaluación del penado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, referida por la Defensora Pública, advierte este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual la Declara; SIN LUGAR. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensora Pública Penal Sexta). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-