este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del COPP, Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS VÁSQUEZ GUERRA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.591, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-10-80, hijo de Gilberto José Vásquez y Carmen Mercedes Guerra, albañil, residenciado en el Bolivariano, sector el chispero, casa S/N°, al lado del comedor, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RADA BARRETO, NELLYSMAR CAÑA PATIÑO y JHONNY VALDEMAR SANZONETTY; y conforme al artículo 314 del COPP, dicta auto de apertura a jui.....