REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004202
ASUNTO : RP01-P-2012-004202
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO GAMARDO GAMARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero: 18.776.023, residenciado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Cañifles, casa s/N°, cerca del Bar el Mamey de esta ciudad; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: YURBIS NAIROBIS LEON FUENTES; este Tribunal hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de Hechos Punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 415 del Código Penal en virtud de que no ha transcurrido mas de tres años desde la comisión del hecho punible; así como señala de manera detallada los elementos de convicción que motivan tal pedimento, en razón de ello esta tribunal verifica de actas los siguientes elementos de convicción:
1. Cursa al folio 01 de fecha 28 de julio de 2011, acta de denuncia suscrita por la ciudadana YURBIS NAIROBIS LEON FUENTES, identificada en autos, quien señalo como ocurrieron los hechos.
2. Curas al folio 02, imposición de derechos de la victima mediante acta de fecha 28-07-2011.
3. al folio 08, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 18-08-2011.
4. Cursa al folio 09, de fecha 18 de agosto de 2011, inspección técnica N° 2214 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el sitio del suceso.
5. Cursa al folio 10, acta d entrevista suscrita por el ciudadano GAMARDO GAMARDO ERASMO BAUTISTA.
6. Cursa al folio 12, acta d entrevista suscrita por el ciudadano FUENTES BLANCO WUILBER ALEJANDRO.
7. Cursa al folio 13, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8. Cursa al folio 14, acta de fecha 22-08-2011, de imposición de medidas de protección, impuestas al ciudadano Luís Eduardo Gamardo Gamardo a favor de la victima denunciante.
9. Cursa al folio 15, examen de medicatura forense practicado a la victima Yurbis Nairobis León Fuentes, donde se deja constancia que la misma presente lesiones y requiere asistencia médica por Tres (03) días y curación por 21 días e incapacidad por treinta días.
10. Cursa al folio 17, acta de investigación penal suscrita por uncionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
11. Cursa a los folios 19 y 20, registro fotográficos.
De allí que, estima este Juzgador que de los elementos antemencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos dos primeros requisitos se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los antes mencionados ciudadanos, es decir se acredita la existencia del peligro de fuga ya que cursa a los folios 54, acta policial de fecha 05 de octubre de 2011, levantada por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Arcadio aguilera, en la que deja constancia que se traslado hacia la carretera cumana, Cumanacoa, hacia la residencia del ciudadano Eduardo Gamardo a los fines de entregar boleta de citación a los fines de que compareciera ante ese despacho por cuanto figuraba como presunto agresor en una causa de violencia contra la mujer, entrevistándose con una ciudadana que habitada dicha residencia quién le manifestó que el referido ciudadano no se encontraba pero que se comprometía a informarle que debía asistir ante la fiscalía Décima del Ministerio Público, ahora bien, se evidencia en actas que el referido ciudadano no ha asistido hasta el despacho fiscal hasta al presente fecha, .por tanto considera este Tribunal que se acredita el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 3 en relación con el artículo 251 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en consecuencia DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los LUIS EDUARDO GAMARDO GAMARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero: 18.776.023, residenciado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Cañifles, casa s/N°, cerca del Bar el Mamey de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: YURBIS NAIROBIS LEON FUENTES, por lo tanto este Juzgado Cuarto de Control ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión e incluyan al referido ciudadano como persona requerido por este Juzgado, en el sistema SIIPOL, y una vez aprehendidos el mismo deberá ser puestos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público dentro de las siguientes doce (12) horas de su aprehensión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y librar los respectivos oficios. Cúmplase lo ordenado,
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRATARIA.
Abg. DESIREE LOPEZ
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