En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones para el imputado: Omissis, antes identificado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Jawwhary Khalil; consistente en presentaciones cada 08 dias, por el lapso de tres meses, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial penal de Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se niega la detención solicitada por la representación Fiscal, en consecuencia se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libreese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines remitir boleta de libertad del imputado, líbrese.....