Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 10 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000310
ASUNTO: RP11-D-2010-000310

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo y, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis 1, Omissis 2, Omissis 3, Omissis 4 y Omissis 5, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 15/12/10, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de Francisco José Fernández Obando, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir a los imputados en el presente asunto.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código penal, no existen elementos probatorios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones, se evidencia claramente que no existen elementos que hagan presumir responsabilidad alguna en contra de los adolescentes, ya que la victima no se practicó el respectivo examen médico forense, ni existe evaluación médica realizada a la misma, ni testigos que certifiquen el dicho de la victima, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir a los imputados de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: Omissis 1, Omissis 2, Omissis 3, Omissis 4 y Omissis 5, antes identificados, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Omarly Quijada