En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda por COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, interpuesta por el ciudadano, interpuesta MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.607.908, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 24, Cumaná, estado Sucre, asistido por el abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.