REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre 2015 205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8992-15
DEMANDANTE: MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015) escrito por COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, interpuesta por el ciudadano MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.607.908, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 24, Cumaná, estado Sucre, asistido por el abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el señala que tiene bajo su responsabilidad, cuidado, amor y protección desde hace mas de un año a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 10 AÑOS DE EDAD) por cuanto sus padre fallecieron los ciudadano SAMARA BEATRIZ MARTINEZ RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, tal y como consta de las actas de defunción y la partida de nacimiento. Por lo que solicita la colocación familiar de la referida niña.

Ahora bien a los fines de admitir o no la presente demandada este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Es oportuno señalar que una vez ocurrido el nacimiento de un hijo y establecido la filiación los padre para con los hijos tienen ejercicio pleno de la patria potestad y como consecuencia de ello el ejercicio de la responsabilidad de crianza y la representación y administración de sus bienes, es decir que, producen efectos sobre los hijos, lo relativo a las Instituciones Familiares: guarda-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención-régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

Ahora bien en el caso de autos, los padres de la niña están fallecidos es decir que la niña no tiene representación y de acuerdo al contenido de los artículos 301 y siguientes del Código Civil debe proveerse de una representación legal y de acuerdo a la normativa la figura que prevalece es la tutela.

Señalado lo anterior, y retomando el análisis concluye este Tribunal, que, dada la naturaleza de la pretensión, el Tribunal, no debe admitir la demanda del ciudadano MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, en cuanto a la demanda de colocación familiar en familia de origen, ya que lo correcto es la tutela por cuanto su tramitación y rapidez garantiza al justiciable el cumplimiento de los principios economía y celeridad procesal.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda por COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, interpuesta por el ciudadano, interpuesta MARTINEZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.607.908, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 24, Cumaná, estado Sucre, asistido por el abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

La presente decisión es dictada dentro del lapso legal que establece la ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA