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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE  PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
 Cumaná,  10 de Noviembre de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO Nº: JMS1-8632-15
 PARTE ACTORA: RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE
 PARTE DEMANDADO (A): YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO
 BENEFICIARIO: Se omite  el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes
 (ADOLESCENTES  VARONES 15 y 17 AÑOS DE  EDAD)
 MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
 
 
 En fecha  10 de Junio del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE, venezolano,  (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.273.496, contra, YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.767.449,  a favor de sus  hijos de auto.
 
 Dicha demanda fue admitida en fecha 15 de Junio del año Dos Mil Quince  (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 28-10-2015, se fijó el día 10-11-2015, para la celebración de la Audiencia de la Fase de mediación  de la audiencia preliminar.
 
 Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RODRIGUEZ FIGUERAS GRACIELA DEL VALLE y YEGRES MARQUEZ JUAN LORENZO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
 
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección   de  Niños,  Niñas  y   Adolescentes  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado Sucre.   Cumaná,  bajo  decisión  de  la  Jueza,  Administrando  Justicia  en  Nombre   de  la República Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO  el  presente  procedimiento.  Así  se  decide.   La   presente  sentencia ha sido
 
 
 
 
 dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
 LA  JUEZA
 
 
 Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
 LA SECRETARIA
 
 La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 MEG/Mariela
 Sentencia: Interlocutoria
 
 
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