este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Marlon Argenis Molina Quilarte, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.800, nacido en fecha 03-04-1976, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Efrén Quilarte y Argenis Molina, y residenciado en la Carretera Carúpano-San José, Sector San Roque, Casa S/N, cerca 50 metros del modulo policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de .....