REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003126
ASUNTO: RP11-P-2015-003126

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Tres (03) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-003126, seguido al Imputado Marlon Argenis Molina Quilarte; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, el Imputado Marlon Argenis Molina Quilarte, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 14-07-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el informe consignado por mi representado, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Marlon Argenis Molina Quilarte, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Así mismo, consigno en este acto informe de las condiciones impuestas por el Tribunal emitido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Marlon Argenis Molina Quilarte, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 14-07-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Marlon Argenis Molina Quilarte, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente la obligación de Sembrar Veinte (20) Árboles de la Especie Chaguaramos en los alrededores del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Marlon Argenis Molina Quilarte, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como el Informe Conclusivo, debidamente suscrito y sellado por la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Marlon Argenis Molina Quilarte, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.800, nacido en fecha 03-04-1976, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Efrén Quilarte y Argenis Molina, y residenciado en la Carretera Carúpano-San José, Sector San Roque, Casa S/N, cerca 50 metros del modulo policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.