Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXX, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 13/07/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, soltero, de oficio pescador, hijo de XXX y Padre Desconocido, residenciado en XXX, por su participación en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en articulo 376 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto en el artíc.....