este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CANALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.546.630, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22-09-1984, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos José Méndez y Aleizaida María Canales, residenciado en la Avenida 1, casa Nº 3, Los Guaritos Cuatro, Maturín Estado Monagas, asistido por la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el 406, primer supuesto, articulo 174, del Código Penal y .....