REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004530
ASUNTO : RP01-P-2015-004530
AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido contra el ciudadano LUÍS ALFREDO PRIETO VELÁSQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.671.550, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/08/1979, Obrero, hijo de Petra Velásquez y Luís Alfredo Prieto, residenciado en el sector Brasil, sector 01, vereda 17, casa Nº 03, cerca del ambulatorio de Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; asistido por la Defensora Pública Penal abogada ESLENYS MUÑOZ VASQUEZ; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley especial concatenado en Artículo. 80 de Código Penal Venezolano en perjurio de la ciudadana YOHANNA ROSALY JIMÉNEZ FUENTES; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 9 de octubre de 2015, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto para los días 16, 2, 26, 30 de octubre de 2015, cumpliéndose con el principio de continuidad; hasta que fijado el juicio para los días 5 y 6 de noviembre de 2015, no pudo reanudarse el acto por no haberse efectuado el traslado del acusado sin que conste en autos los motivos de ello; siendo el día de 6 de noviembre de 2015, el quinto día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 109, lo siguiente:
“…La audiencia se desarrollará en un solo día, si no fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos, se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”.
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 25 de noviembre de 2015, a las 9:00 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO PRIETO VELÁSQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.671.550, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/08/1979, Obrero, hijo de Petra Velásquez y Luís Alfredo Prieto, residenciado en el sector Brasil, sector 01, vereda 17, casa Nº 03, cerca del ambulatorio de Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; asistido por la Defensora Pública Penal abogada ESLENYS MUÑOZ VASQUEZ; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley especial concatenado en Artículo. 80 de Código Penal Venezolano en perjurio de la ciudadana YOHANNA ROSALY JIMÉNEZ FUENTES; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 25 de noviembre de 2015, a las 9:00 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada, así como boleta de traslado para el acusado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ
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