ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra de los ciudadanos imputados OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, YOLEIDA DEL VALLE PAISÁN FIGUEROA, LUIS RAFAEL RAMOS, ORANGEL MENDOZA, y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÉLIZ, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 párrafo primero de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 concatenado con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.