"En que el ciudadano, RODOLFO ANTONIO MARIN HERNÁNDEZ, le pasará a sus hijos el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga, para su alimentación con el conocimiento de que tiene que ayudarlos con las medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente y en cuanto al régimen de convivencia familiar sabe que tiene que compartir con ellos". Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARIN HERNÁNDEZ y ROSANGEL EULOGIA ROMERO DE MARÍN, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Códig.....