REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 05 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ROSANGEL EULOGIA ROMERO DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, portadora de la Cédula de Identidad No.V-12.288.089, domiciliada en Río Colorado, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre y el ciudadano, RODOLFO ANTONIO MARIN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Promotor deportivo, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.882.393, de este domicilio, en fecha jueves veintidos de octubre del presente año, en el Expediente No.247-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ROSANGEL EULOGIA ROMERO DE MARÍN, en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano RODOLFO ANTONIO MARIN HERNÁNDEZ, quienes convinieron: “En que el ciudadano, RODOLFO ANTONIO MARIN HERNÁNDEZ, le pasará a sus hijos el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga, para su alimentación con el conocimiento de que tiene que ayudarlos con las medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente y en cuanto al régimen de convivencia familiar sabe que tiene que compartir con ellos”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MARIN HERNÁNDEZ y ROSANGEL EULOGIA ROMERO DE MARÍN, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cinco días del mes de
noviembre de dos mil nueve. Años: l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima. M. Vargas O.
Expdt. No.247-009
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