REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 04 de noviembre de 2009


199° y 150°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ROSA DEL VALLE SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-10.217.925, domiciliada en el Sector Queremene y el ciudadano, OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.459.503, domiciliado en el Sector Cariaquito, parroquia San José de esta jurisdicción, en fecha jueves veintidos de octubre del presente año, en el Expediente No.246-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ROSA DEL VALLE SANDOVAL SANDOVAL en representación de sus adolescentes hijos, contra el mencionado ciudadano, OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quienes convinieron: “En que el ciudadano, OTILIO JESÚS ROSAL MORENO , le pasará a sus hijos semanalmente para su alimentación con el conocimiento de que tiene que ayudarlos con las medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente y en cuanto al régimen de convivencia familiar sabe que tiene que compartir con ellos”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ROSA DEL VALLE SANDOVAL SANDOVAL y OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la





Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima. M. Vargas O.






Expdt. No.246-009