DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en consecuencia, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-002746, seguida a la ciudadana MARÍA DEL JESÚS CEDEÑO quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.781.669, nacida en fecha 21/06/84, de 24 años de edad, residenciada en: Calle Bolívar cerca del Taller Loquillo, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZÁLEZ PAYARES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6° del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.