Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fundamentado en la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente incoada por el ciudadano Juan José Gómez Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro 15.110.004, representado por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 38019, contra la ciudadana Armila Isabel Mata Roque, venezolana, mayor de edad, de éste mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.910.845, fundamentado en la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente.; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 13 de febrero de 2003, por ante la Prefectura Ci.....