Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la FUNDACIÓN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD), representada judicialmente por la abogada en ejercicio ELUZ RODRIGUEZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.851, contra la Sociedad Mercantil “SEGUROS BAN VALOR”, C.A., y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez queden las partes notificadas y firme el presente fallo, de conformi.....