Habiendo este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente dado cumplimiento al acto fijado para hoy y escuchada la solicitud fiscal de Medida Cautelar y siendo este acto propio de la fase de investigación, correspondiéndole realizarlo a la Fiscalía del Ministerio Público conforme al Art. 130 del COPP y que de manera reiterativa se ha venido realizando por los tribunales de control de la sección de adolescentes, actuando como jueces garantistas del Debido Proceso, y toda vez que el adolescente se encuentra en libertad y acudió a la audiencia voluntariamente, mal puede este Tribunal dictar una medida de Coerción personal en su contra, aunado a ello no existe en el expediente resultas de examen medico legal que haga evidenciar las presuntas lesiones sufridas por la victima, solo existe el dicho de algunas personas, lo cual para este tipo de delito debe estar avalado por un examen expedido por un medico legista, en consecuencia se declara sin lugar el pedimento de la Fiscalía, mant.....