ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000024
ASUNTO : RV01-S-2003-000024


Realizada como ha sido la audiencia para designarle defensor y escuchar al adolescente XXXXXXXXX, este Tribunal Observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL Y ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA.
"Esta representación fiscal presenta al adolescente XXXXXXXX a los fines de que nombre defensor, sea escuchado y sean impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra la Moral y las buenas costumbres en perjuicio del menor XXXXXX, con la denuncia de la madre del menor quien denuncia al adolescente de autos quien sostuvo relación con su niño XXXXXXX, de 5 años de edad, igualmente en las actas procesales cursa al folio 7 entrevista del ciudadano XXXXXXXX quien es testigo presencial de los hechos, y quien entre otras cosas manifestó nosotros los seguimos pero en un monte antes de llegar a las cañas oímos a un niño gritar no XXXXXXX suéltame entonces vimos a los XXXXXXX que tenia los pantalones bajados y cuando XXXXXXX nos vio se subió los pantalones y salio corriendo, al folio 8 cursa entrevista de XXXXXXXX como testigo presencial quien entre otras cosas expuso es cuando nos damos cuanta que XXXXXXX estaba arrodillado y tiene a XXXXXX delante de el y dos tienen los pantalones hasta la rodilla, al folio 9 cursa entrevista de XXXXXXXX, como testigo presencial quien entre otras cosas manifestó cuando íbamos caminando oí que XXXX decía XXXXXX no, suéltame y XXXXXXX decía que se esperara … y vi que XXXXXXX se encontraba arrodillado en el monte y vi cuando se comenzó a subiré los pantalones, solicito al tribunal de acuerdo con el Art. 582 en sus literales B y C de la LOPNA acuerde una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso . El Tribunal impuso al adolescente de autos previamente identificado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expuso: es todo. Acto seguido la ciudadana fiscal procede a interrogarlo Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: como lo ella dice yo le pregunto cada uno tenia una versión, esa versión dice uno que me vieron, la otra que salí corriendo y otra que esta arrodillado, entonces si allí no paso nada, como pasaron eso a mayores, Es todo. Fue interrogado por la Fiscal. A que se refiere cuando menciona en su exposición que allí no paso nada? No voy a responder, Desde que tiempo o fecha como al niño XXXXXXXXXXX? Como desde los 10 años, Si acostumbraba a jugar con el niño XXXXXXXXX? No, Conoce de vista, trato a XXXXXXX? Si. La Defensa y expone: solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal, por las siguientes razones en primer lugar no es el momento procesal para solicitar una medida cautelar sustitutiva, por cuanto el adolescente ha acudido al llamado del tribunal voluntariamente y no con ocasión ana detención judicial, en segundo lugar no consta en la causa examen medico legal, que establezca si el niño XXXXXXXXX ha sido objeto de un delito de tipo sexual, y en tercer lugar desde el Apia en el cual presuntamente se cometieron los hechos, es decir el 15-04-03 han transcurrido mas de 1 año y siete meses en virtud de lo cual solicito la fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa de conformidad con el Art. 313 del COPP, Visto la solicitud realizada por la defensa donde solicita a este tribunal se fije un plazo prudencial para concluir con la investigación se le otorga el derecho de palabra a la fiscal para que exponga lo pertinente: oída la solicitud realizada por la defensa referida a plazo prudencial a los fines de que se concluya la investigación esta representante fiscal debe señalar que en fecha 22-07-03 se interpuso solicitud ante el juzgado de controla los fines que se le nombre defensor y sea escuchado e impuesto de la investigación al adolescente de autos, asimismo en fecha 16-03-04 comparece por ante la fiscalía la ciudadana XXXXXXXXX manifestando que el adolescente no se ha presentado a las citaciones debido a que su abuelo XXXXXXX se lo llevo del estado Sucre, asimismo en fecha 25-08-04 comparece nuevamente ante la fiscalía sexta manifestando que ella sostuvo conversación con el comisario de la población de soledad y que ella manifestó que el mismo le había llevado la citación para la fecha 18-08-04 y se la entrego en la mañana, ya que la cita era para las 2:00pm manifestando que ellos no pueden burlar la justicia ya que habían recibido la citación y en virtud que no se había nombrado defensor al imputado, mal podría establecerse un plazo para concluir la investigaciones ya que no nos encontramos en la oportunidad procesal. Solicita la palabra la Defensa y expone: deja constancia que a pesar que este acto ha sido fijado en varias oportunidades solamente riela al expediente al folio 75 y 77 dos resultas de notificaciones"
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Habiendo este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente dado cumplimiento al acto fijado para hoy y escuchada la solicitud fiscal de Medida Cautelar y siendo este acto propio de la fase de investigación, correspondiéndole realizarlo a la Fiscalía del Ministerio Público conforme al Art. 130 del COPP y que de manera reiterativa se ha venido realizando por los tribunales de control de la sección de adolescentes, actuando como jueces garantistas del Debido Proceso, y toda vez que el adolescente se encuentra en libertad y acudió a la audiencia voluntariamente, mal puede este Tribunal dictar una medida de Coerción personal en su contra, aunado a ello no existe en el expediente resultas de examen medico legal que haga evidenciar las presuntas lesiones sufridas por la victima, solo existe el dicho de algunas personas, lo cual para este tipo de delito debe estar avalado por un examen expedido por un medico legista, en consecuencia se declara sin lugar el pedimento de la Fiscalía, manteniéndose al adolescente imputado en libertad; en cuanto a la solicitud hecha por la defensa de que se establezca un plazo prudencial para concluir con la investigación, el tribunal observa que es, en este momento cuando se esta individualizando al imputado como tal, razón por lo cual no se encuentran llenos los extremos del Art. 313 del COPP, en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa, asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que proceda conforme a derecho .Remítase con oficio. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia.Así se decide, en Cumaná a los diez días del mes de noviembre de 2004.
LA JUEZ
Dra. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA

DRA. JESSYBEL BELLO