En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Trece (13) de Marzo de 2024, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y se deja sin efecto la Boleta de citación de la Parte Demandada y la Boleta de Notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.- Así se declara.-