TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Octubre de 2025.-
215° y 166°
Visto el expediente signado con el Nº 6.269-24, de la demanda que por DVORCIO 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo del año 2.014 y la sentencia 693 del 02 de Junio del 2015, presentada por el ciudadano: VICTOR RAMON MILLAN VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.860.109, asistido por la abogada en ejercicio: DAYSIS ELVIRA MILLAN VALLDIVIEZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 193.495, contra la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA SALINA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V- 6.956.329 y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Siete (07) de Marzo de 2024. (F 10, 11 y 12).-
Que el último acto realizado en el presente procedimiento fue en fecha Siete (07) de Marzo de 2024, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Siete (07) de Marzo de 2024, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.269-24.-
KM/SE/jv.-