TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: VICTORIA DEL VALLE VELASQUEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular con la cédula de identidad N° V-4.716.280, domiciliada en Carúpano, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo ciudadano SERGIO DAVID PEREIRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad número V-12.289.267, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, España, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 260.780, identificado con la cédula de identidad número V-19.190.371 y domiciliado en Carúpano, estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: SERGIO DAVID PEREIRA VELASQUEZ, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto FREDDY NELSON PEREIRA MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.312.143, quien residía en San Cristóbal, La Concordia, Avenida 19 de Abril, casa Nº 2-87, del Estado Táchira, y que falleciera en fecha 24-01-2013 en el Hospital Central San Cristóbal “ Dr. José María Vargas”, estado Táchira, a consecuencia de una Sepsis punto de partida abdominal, Síndrome Diarreico, Hemorragia, según Acta de defunción N° 147, expedida en fecha 25 de Enero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, de su hijo, y de su difunto padre, Acta de Defunción de su padre, y copia del poder, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, DIOGENES JOSE SANCHEZ GONZALEZ y NANCY ALBERTINA GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.943.139 y V-5.871.574, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: SERGIO DAVID PEREIRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad número V-12.289.267, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, España, SU DERECHO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: FREDDY NELSON PEREIRA MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.312.143, quien falleciera Ab-intestato en fecha 24-01-2013, en el Hospital Central San Cristóbal “ Dr. José María Vargas”, estado Táchira, a consecuencia de una Sepsis punto de partida abdominal, Síndrome Diarreico y Hemorragia, según Acta de defunción N° 147, expedida en fecha 25 de Enero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (10/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1000-2025.
ECM/av.
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