En este mismo sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 4°, contempla la garantía constitucional al Juez Natural, y respecto de esta última, la Sala Constitucional ha señalado que consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el Juez Ordinario predeterminado en la ley, aquel a quien corresponde el conocimiento según las normas vigentes con autoridad.
Así, al dar cumplimiento al derecho a ser Juzgado por el Juez Natural se garantiza que los juicios sean tramitados por el Juez idóneo y especialista en las áreas de su competencia, pues la idoneidad, la competencia en razón de la materia y la especialidad son exigencias fundamentales y de obligatorio cumplimiento por los Juzgadores.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 210 de fecha 30 de Mayo del 2005, ratificada en Sentencia N° 502 de fecha 06 de Julio del 2006, expediente N° 2006-152 en el caso de DORAINE SUSANA VALDEZ VELA.....