LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Octubre del 2.013.-
203º y 154º
Exp. N° 17.098.
DEMANDANTE: PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROJAS
Titular de la cédula de Identidad N° 1.466.050
APODERADO: GUSTAVO BERMUDEZ, e Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 61.154.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo, Parroquia Sta. Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LUISA MAGDALENA RODRIGUEZ ROJAS,
Titular de la cédula de Identidad N° 2.662.757.
APODERADO (S): LUIS IZAGUIRRE y LUIS RAMON LEON, e
inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.. 6412
y 168.283
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Felix, casa N° 88, Parroquia Santa
Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 07 de Octubre 2.013, este Tribunal dejo constancia por Secretaria que la parte demandada no compareció a dar Contestación a la Demanda, faltando Cuatro (4) días para dicha Contestación en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
<< Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto la constancia de fecha 07-10-2.013, inserta al folio 29 del presente expediente. Y así de decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
T.S.U Dameris Rondon
En esta misma fecha se notifico a las partes.
La Secretaria Acc,
T.S.U Dameris Rondon
SGDM/dr/rbg.
Exp. Nº 17.098.
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